Organización Poder Judicial en el Derecho Dominicano: Línea de Tiempo Origen y evolución
La Republica Dominicana está afianzada en un Estado de Derecho, que garantiza que todas las personas, incluyendo a los gobernantes y a las autoridades, se sujeten al cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
El Estado Dominicano está dividido en tres Poderes; el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; que trabajan de manera independiente pero coordinada
para garantizar el Estado de Derecho.
El Poder Legislativo
está conformado por el Congreso Nacional, constituido por la Cámara alta Senado
y la Cámara baja Diputados; cuando se unen ambas cámaras se denomina Asamblea
Nacional. El Poder legislativo, tiene la
responsabilidad de elaborar y aprobar las leyes, asegurando que estén en
consonancia con la Constitución Dominicana y el respeto a los derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos.
Por su parte, el
Poder Ejecutivo es responsable de implementar y hacer cumplir las leyes, de proteger los derechos y libertades
fundamentales; garantizando la seguridad y bienestar de los ciudadanos
dominicanos.
El Poder
Judicial responsable de asegurar que las leyes sean aplicadas de forma justa e imparcial, administrando
la justicia de manera independiente, lo que implica el resolver los conflictos que puedan
surgir entre ciudadanos, empresas y entidades gubernamentales, así como la
aplicación de la ley en casos criminales y civiles.
El Poder Judicial es el poder sancionador para los
infractores de las leyes; como órgano del estado es conocida como organización
judicial; se dice que la primera
facultad en el ámbito judicial se otorgó en la época Colonial año 1492, cuando
a través de las Capitulaciones de Santa Fe, los Reyes Católicos le otorgaron poder a
Cristóbal Colón como Juez único;
Para el año 1511, se creó la Real Audiencia de Santo Domingo, el Primer tribunal colegiado con jurisdicción
de primer grado tanto en materia civil como penal, este tribunal sirvió de
modelo a otros continentes, a través de éste, se conocían las apelaciones emitidas
por los gobernadores, cuando dictaminaban decisiones en primera instancia, éste
tribunal estaba compuesto por:
1.
Tres oidores (hoy se conocen como jueces),
2.
Un Procurador
Fiscal cuyas funciones era representar la Corona; estos cargos eran designados por el rey de
España;
3.
Los "Regentes
de La Real Audiencia", cuya función era agilizar el proceso por ante la
Real Audiencia.
Independencia Efímera del 1821
La Junta Provisional
de Gobierno presidida por José Núñez de Cáceres, en diciembre de ese año, emitió el "Reglamento Provisional para el buen
orden y Régimen del Estado" donde se estableció una Junta de Gobierno
Provisional con capacidad de:
1.
"arreglar
el orden de los jueces y tribunales para la buena administración de la justicia2;
2.
Se estableció
un orden de competencia para alcaldes
3.
se creó una jurisdicción de apelación establecida
en santo domingo, denominada Corte Superior de Justicia. Para cuestiones de procedimiento se remitía
a las leyes españolas del 1812.
Durante la ocupación
haitiana, el 9 de febrero de 1826 Boyer dictó una nueva Ley de Organización
Judicial, mediante la cual:
1.
Se Aumentó
los suplentes de Jueces de Paz a tres;
2.
se
fortaleció el arbitraje, haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban
conciliar las partes, pudiendo recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir
en Casación.
3.
Se
estableció un Tribunal de Comercio en Santo Domingo para la parte dominicana,
siendo este tribunal abolido en 1835 y se asignaron sus atribuciones a los
tribunales civiles.
Para el 27 de febrero del 1844, se declaró la
Independencia y creación de la República Dominicana, y para el 6 de noviembre
del mismo año, se proclamó la Constitución de San Cristóbal, proyecto del Padre de la Patria Juan Pablo
Duarte, donde:
1.
Se
planteó la separación de los poderes y se le dedicó al Poder Judicial el
Capítulo III del Título 1, comprendido desde el Art. del 120 al 139;
2.
Se creó
la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones similares a las actuales
3.
Se dividió
el país en Distritos Judiciales con Tribunales de Apelación en ellos, todos los
jueces eran elegidos por el Consejo Conservador.
En el período de la
Primera República el sistema judicial fue objeto de cambios, suprimiéndose y
añadiéndose recursos, jurisdicciones y competencias;
Para el año 1845 se emitió La Ley Orgánica quedando establecido el Jurado
Criminal, que fue suprimido en el 1847 y restablecido en el 1848; se estableció
un Tribunal de Apelación, con sede en Santo Domingo conformado por cinco jueces
y tres suplentes; que tenían atribuciones de alzada para las decisiones de los
Tribunales de Justicia Mayor y los Consulados de Comercio y, en algunas
materias, tercer grado para decisiones de los Alcaldes.
El ministerio público ante el Tribunal de Apelación se llamaba
"Agente del Poder Ejecutivo"; también se establecieron los "Defensores
Públicos", los venduteros públicos, los Conservadores de Hipotecas y los
Secretarios y Alguaciles de los tribunales.
En 1852 se estableció otra corte similar en
Santiago. Estos Tribunales de Apelación fueron abolidos en el 1854; también
fueron creados los jueces de
instrucción para sustituir los jurados y se suprimieron en 1857; pero ambas decisiones fueron reimplantadas
en La Constitución del 1858.
En el 1854 se modificó en dos ocasiones la constitución: el 2 de febrero se le dedicaron al
Poder Judicial los artículos del 90 al 104; y en la revisión del 16 de
diciembre desde el artículo 42 al 49; se
suprimieron las Cortes de Apelación, el Senado nombraba los jueces de Suprema
Corte y de tribunales de comercio, y el presidente de La República designaba
los de Primera Instancia y a los Alcaldes.
Desde el punto de
vista orgánico, existieron cinco "Tribunales de Justicias Mayores",
con atribuciones parecidas a las de los actuales Juzgados de Primera Instancia,
compuestos por un Presidente y cuatro jueces y tres suplentes. “El ministerio público lo ejercía el
Procurador Fiscal y en fecha 5-4-1854 se crearon los "Consulados de Comercio"
en Santo Domingo y Puerto Plata, para asuntos comerciales”.
En el año 1858, se
promulgó la Constitución de Moca, aquí se dedicó desde el art. 93 al 102; donde
se restablecieron la Corte de Apelación, y se le atribuyó a la Suprema Corte de
Justicia, la revisión de sentencias en casos de violación a La ley; se creó una
jurisdicción de apelación denominada corte superior de justicia; Para
cuestiones de procedimiento se continuaba remitiendo a las leyes españolas del
1812.
Para el año 1861 se produjo la Anexión a España: y por Real Decreto se establecieron
seis tribunales Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Azua y El Seybo
con un juez llamado "Alcalde Mayor" y como corte de apelación de
jurisdicción nacional la "Real Audiencia
de Santo Domingo (compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un Fiscal, un
Teniente Fiscal y un Secretario).
Estos tribunales
tenían plenitud de jurisdicción penal y civil. En noviembre del mismo año se
creó un tribunal de Comercio compuesto por un "Prior" (Juez
presidente) y dos "Cónsules" o jueces ordinarios) con sus sustitutos.
Los Gobernadores a
través de sus Bandos facultaron a las autoridades militares a juzgar, viniendo
a resultar con ello que la justicia represiva de la época vino a ser administrada
por los Comandantes de Armas y los Tenientes Gobernadores.
En octubre 1866 se dictó el "Reglamento Orgánico Judicial", éste previó: una Suprema Corte de Justicia, compuesta por un Juez Presidente y cuatro Jueces titulares y un Ministro Fiscal sólo con atribuciones de alzada para decisiones de primera instancia; también creó un Juzgado de Primera Instancia por provincia (que conocían también de las apelaciones de las sentencias de los Alcaldes), integrados por un solo juez con plenitud de jurisdicción y finalmente los Alcaldes Comunales.
En 1873 se dictó una nueva Ley Orgánica de los
Tribunales: en la que se le atribuyeron a la Suprema Corte, funciones de Corte
de Casación, además de las de apelación; se crearon los Tribunales de Primera
Instancia en Santo Domingo y Santiago (con un Presidente y cuatro jueces), con
plenitud de jurisdicción y competencia para conocer de las apelaciones de los
Alcaldes. Esta ley fue derogada en 1874
y de nuevo se puso en vigor el Reglamento del 1866.
En Agosto del 1875, se dictó otra ley que volvió al sistema del
1873 y luego, en 1884 se dictó otra
disposición que sólo atribuyó competencia a la Suprema Corte como tribunal de
apelación, manteniendo un Tribunal de Primera Instancia colegiado por provincia
(excepto en lugares en donde no hubiera más de cuatro abogados, en cuyo caso
serían unipersonales).
En el año 1908 la constitución proclamada el 22 de febrero, en el art.
63; a la suprema corte de justicia se le
atribuyeron funciones de Corte de Casación (Art. 63), atribución esta que ha
permanecido inalterada.
En mayo del mismo año se dictó la ley 4845 Sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, La cual creó el procedimiento a seguir para este recurso y se crearon dos Cortes de Apelación (Sto. Dgo. y Santiago), las cuales no existían desde la abolición de la Constitución de Moca del 1858.
En el año 1911, para el 12 de abril se dictó otra ley sobre casación
que finalmente fue sustituida por la vigente Ley 3726 del 1953, cuya única
innovación importante ha sido la división en cámaras de La Suprema Corte,
mediante La ley 25-91 del 15-10-1991.
El principio del
doble grado de jurisdicción que ha pautado en el ordenamiento judicial ha
evolucionado a través del tiempo, atribuyéndosele competencia de jurisdicción
de alzada a distintos tribunales (por ejemplo, entre el 1865 y el 1908 la
Suprema Corte de Justicia fue Tribunal de Apelación para toda la República,
hasta que en la reforma constitucional del 22-2-1908 se establecieron las
Cortes de Apelación).
La creación de las
Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de tribunales y
supuso el establecimiento de los límites geográficos de los Departamentos
Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La Constitución y 32
de la Ley de Organización Judicial, modificado por la ley 107 del 1983), las
cuales abarcan todas las provincias del país.
Del mismo modo, una
herencia el sistema francés ha sido la apertura de la casación como control de
la juridicidad de las decisiones de los distintos tribunales. En distintas
épocas, esta institución ha recibido el nombre de "Casación" o de "Demanda
en Nulidad".
A diferencia de
otras ocasiones la nación ha perdido su soberanía, durante las ocupaciones
norteamericanas del 1916 y del año 1965, la organización judicial no sufrió
grandes cambios promovidos por el invasor. En ambas ocasiones, el ocupante norteamericano
ha preferido no imponer grandes transformaciones a las instituciones
jurisdiccionales.
https://www.youtube.com/watch?v=k4XMHWdv45c
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/LEY_821_27.pdf
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