Organización Poder Judicial en el Derecho Dominicano: Línea de Tiempo Origen y evolución

   La Republica Dominicana está afianzada en un Estado de Derecho, que garantiza que todas las personas, incluyendo a los gobernantes y a las autoridades, se sujeten al cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

    El Estado Dominicano está dividido en tres Poderes;  el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial;  que trabajan de manera independiente pero coordinada para garantizar el Estado de Derecho.

    El Poder Legislativo está conformado por el Congreso Nacional, constituido por la Cámara alta Senado y la Cámara baja Diputados; cuando se unen ambas cámaras se denomina Asamblea Nacional.   El Poder legislativo, tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar las leyes, asegurando que estén en consonancia con la Constitución Dominicana y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

    Por su parte, el Poder Ejecutivo es responsable de implementar y hacer cumplir las leyes,  de proteger los derechos y libertades fundamentales; garantizando la seguridad y bienestar de los ciudadanos dominicanos.

    El Poder Judicial responsable de asegurar que las leyes  sean aplicadas de forma justa e imparcial, administrando la justicia de manera independiente, lo que  implica el resolver los conflictos que puedan surgir entre ciudadanos, empresas y entidades gubernamentales, así como la aplicación de la ley en casos criminales y civiles.

    El Poder Judicial es el poder sancionador para los infractores de las leyes; como órgano del estado es conocida como organización judicial; se dice que la  primera facultad en el ámbito judicial se otorgó en la época Colonial año 1492, cuando a través de las Capitulaciones de Santa Fe,  los Reyes Católicos le otorgaron poder a Cristóbal Colón como Juez único;

    Para el año 1511, se creó la Real Audiencia de Santo Domingo,  el Primer tribunal colegiado con jurisdicción de primer grado tanto en materia civil como penal, este tribunal sirvió de modelo a otros continentes, a través de éste, se conocían las apelaciones emitidas por los gobernadores, cuando dictaminaban decisiones en primera instancia, éste tribunal estaba compuesto por:

1.      Tres oidores (hoy se conocen como jueces),

2.     Un Procurador Fiscal cuyas funciones era representar la Corona;  estos cargos eran designados por el rey de España;

3.     Los "Regentes de La Real Audiencia", cuya función era agilizar el proceso por ante la Real Audiencia.

     Para Septiembre del 1813, las Cortes dictaron la ley de División Territorial para la Provincia de Santo Domingo, quedando compuesta por cinco departamentos, divididos a su vez en Parroquias y cuyos jueces eran nombrados por el rey.

Independencia Efímera del 1821

La Junta Provisional de Gobierno presidida por José Núñez de Cáceres,  en diciembre de ese año, emitió el  "Reglamento Provisional para el buen orden y Régimen del Estado" donde se estableció una Junta de Gobierno Provisional con capacidad de:

1.     "arreglar el orden de los jueces y tribunales para la buena administración de la justicia2;

2.     Se estableció un orden de competencia para alcaldes  

3.     se  creó una jurisdicción de apelación establecida en santo domingo, denominada Corte Superior de Justicia.   Para cuestiones de procedimiento se remitía a las leyes españolas del 1812.

Durante la ocupación haitiana,  el 9 de febrero de 1826  Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, mediante la cual:

1.     Se Aumentó los suplentes de Jueces de Paz a tres;

2.     se fortaleció el arbitraje, haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban conciliar las partes, pudiendo recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir en Casación.

3.     Se estableció un Tribunal de Comercio en Santo Domingo para la parte dominicana, siendo este tribunal abolido en 1835 y se asignaron sus atribuciones a los tribunales civiles.

Para el 27 de febrero del 1844, se declaró la Independencia y creación de la República Dominicana, y para el 6 de noviembre del mismo año, se proclamó la Constitución de San Cristóbal,  proyecto del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, donde:

1.     Se planteó la separación de los poderes y se le dedicó al Poder Judicial el Capítulo III del Título 1, comprendido desde el Art. del 120 al 139;  

2.     Se creó la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones similares a las actuales

3.     Se dividió el país en Distritos Judiciales con Tribunales de Apelación en ellos, todos los jueces eran elegidos por el Consejo Conservador.

En el período de la Primera República el sistema judicial fue objeto de cambios, suprimiéndose y añadiéndose recursos, jurisdicciones y competencias;  

Para el año 1845 se emitió La Ley Orgánica quedando establecido el Jurado Criminal, que fue suprimido en el 1847 y restablecido en el 1848; se estableció un Tribunal de Apelación, con sede en Santo Domingo conformado por cinco jueces y tres suplentes; que tenían atribuciones de alzada para las decisiones de los Tribunales de Justicia Mayor y los Consulados de Comercio y, en algunas materias, tercer grado para decisiones de los Alcaldes.   

El ministerio público ante el Tribunal de Apelación se llamaba "Agente del Poder Ejecutivo"; también se establecieron los "Defensores Públicos", los venduteros públicos, los Conservadores de Hipotecas y los Secretarios y Alguaciles de los tribunales.

En 1852 se estableció otra corte similar en Santiago. Estos Tribunales de Apelación fueron abolidos en el 1854;  también fueron creados los jueces de instrucción para sustituir los jurados y se suprimieron en 1857; pero ambas decisiones fueron reimplantadas en La Constitución del 1858.

En el 1854 se modificó en dos ocasiones la constitución: el 2 de febrero se le dedicaron al Poder Judicial los artículos del 90 al 104; y en la revisión del 16 de diciembre  desde el artículo 42 al 49; se suprimieron las Cortes de Apelación, el Senado nombraba los jueces de Suprema Corte y de tribunales de comercio, y el presidente de La República designaba los de Primera Instancia y a los Alcaldes.

    Desde el punto de vista orgánico, existieron cinco "Tribunales de Justicias Mayores", con atribuciones parecidas a las de los actuales Juzgados de Primera Instancia, compuestos por un Presidente y cuatro jueces y tres suplentes.  “El ministerio público lo ejercía el Procurador Fiscal y en fecha 5-4-1854 se crearon los "Consulados de Comercio" en Santo Domingo y Puerto Plata, para asuntos comerciales”.

    En el año 1858, se promulgó la  Constitución de Moca,  aquí se dedicó desde el art. 93 al 102; donde se restablecieron la Corte de Apelación, y se le atribuyó a la Suprema Corte de Justicia, la revisión de sentencias en casos de violación a La ley; se creó una jurisdicción de apelación denominada corte superior de justicia; Para cuestiones de procedimiento se continuaba remitiendo a las leyes españolas del 1812.

    Para el año 1861 se produjo la Anexión a España: y por Real Decreto se establecieron seis tribunales Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Azua y El Seybo con un juez llamado "Alcalde Mayor" y como corte de apelación de jurisdicción nacional la "Real  Audiencia de Santo Domingo (compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un Fiscal, un Teniente Fiscal y un Secretario).

    Estos tribunales tenían plenitud de jurisdicción penal y civil. En noviembre del mismo año se creó un tribunal de Comercio compuesto por un "Prior" (Juez presidente) y dos "Cónsules" o jueces ordinarios) con sus sustitutos.

    Los Gobernadores a través de sus Bandos facultaron a las autoridades militares a juzgar, viniendo a resultar con ello que la justicia represiva de la época vino a ser administrada por los Comandantes de Armas y los Tenientes Gobernadores.

     En octubre 1866 se dictó el "Reglamento Orgánico Judicial", éste previó: una Suprema Corte de Justicia, compuesta por un Juez Presidente y cuatro Jueces titulares y un Ministro Fiscal sólo con atribuciones de alzada para decisiones de primera instancia; también creó un Juzgado de Primera Instancia por provincia (que conocían también de las apelaciones de las sentencias de los Alcaldes), integrados por un solo juez con plenitud de jurisdicción y finalmente los Alcaldes Comunales.

En 1873 se dictó una nueva Ley Orgánica de los Tribunales: en la que se le atribuyeron a la Suprema Corte, funciones de Corte de Casación, además de las de apelación; se crearon los Tribunales de Primera Instancia en Santo Domingo y Santiago (con un Presidente y cuatro jueces), con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer de las apelaciones de los Alcaldes.  Esta ley fue derogada en 1874 y de nuevo se puso en vigor el Reglamento del 1866.

En Agosto del 1875, se dictó otra ley que volvió al sistema del 1873 y luego, en 1884 se dictó otra disposición que sólo atribuyó competencia a la Suprema Corte como tribunal de apelación, manteniendo un Tribunal de Primera Instancia colegiado por provincia (excepto en lugares en donde no hubiera más de cuatro abogados, en cuyo caso serían unipersonales).

En el año 1908 la constitución proclamada el 22 de febrero, en el art. 63;  a la suprema corte de justicia se le atribuyeron funciones de Corte de Casación (Art. 63), atribución esta que ha permanecido inalterada.

 En mayo del mismo año se dictó la ley 4845 Sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, La cual creó el procedimiento a seguir para este recurso y se crearon dos Cortes de Apelación (Sto. Dgo. y Santiago), las cuales no existían desde la abolición de la Constitución de Moca del 1858.

En el año 1911, para el 12 de abril se dictó otra ley sobre casación que finalmente fue sustituida por la vigente Ley 3726 del 1953, cuya única innovación importante ha sido la división en cámaras de La Suprema Corte, mediante La ley 25-91 del 15-10-1991.

    El principio del doble grado de jurisdicción que ha pautado en el ordenamiento judicial ha evolucionado a través del tiempo, atribuyéndosele competencia de jurisdicción de alzada a distintos tribunales (por ejemplo, entre el 1865 y el 1908 la Suprema Corte de Justicia fue Tribunal de Apelación para toda la República, hasta que en la reforma constitucional del 22-2-1908 se establecieron las Cortes de Apelación).

    La creación de las Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de tribunales y supuso el establecimiento de los límites geográficos de los Departamentos Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La Constitución y 32 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la ley 107 del 1983), las cuales abarcan todas las provincias del país.

    Del mismo modo, una herencia el sistema francés ha sido la apertura de la casación como control de la juridicidad de las decisiones de los distintos tribunales. En distintas épocas, esta institución ha recibido el nombre de "Casación" o de "Demanda en Nulidad".

    A diferencia de otras ocasiones la nación ha perdido su soberanía, durante las ocupaciones norteamericanas del 1916 y del año 1965, la organización judicial no sufrió grandes cambios promovidos por el invasor. En ambas ocasiones, el ocupante norteamericano ha preferido no imponer grandes transformaciones a las instituciones jurisdiccionales.

https://www.youtube.com/watch?v=k4XMHWdv45c

https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/LEY_821_27.pdf



 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La Ley No. 821 de Organización Judicial: Una guía para entender el sistema judicial en la República Dominicana

Demanda Judicial: Tema Relevante en Derecho Procesal Civil I